SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS. LÍNEA 7 DEL PROGRAMA DE AYUDA AL EMPLEO Y APOYO EMPRESARIAL (PLAN CONTIGO). PARA TODO AQUEL QUE ESTUVO CERRADO A CONSECUENCIA DEL COVID.
Hoy día 22 de junio de 2022 se ha publicado las ayudas destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma.
A partir del día de hoy, todo aquel que cumpla todos los requisitos tiene 20 días naturales para solicitar la ayuda, el plazo finaliza el próximo 12 de julio de 2022. El anexo II para la solicitud de la ayuda se encuentra disponible en la página web del ayuntamiento, a la solicitud hay que adjuntarle:
Declaración jurada.
DNI.
Certificado de situación censal.
Informe de vida laboral.
Alta reta.
Informa de vida laboral del código de cuenta de cotización (solo para el que tenga trabajadores).
Informe de vida laboral de autónomo colaborador (solo para el que tenga autónomo colaborador).
Estas ayudas se presentaran en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.
Para más información puede ponerse en contacto con la Asociación de Empresarios de Cazalla.
Un cordial saludo para todos
Excelentísimo Ayuntamiento de
Cazalla de la Sierra
41.370 Sevilla
N.R.E.L. 01410325
D. FERNANDO JOSÉ CANO RECIO, SECRETARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA
CERTIFICO:
El Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, en Sesión ordinaria, celebrada el pasado día 30 de marzo de 2022, se adopta entre otros acuerdos, el siguiente:
6.-ACUERDO, SI PROCEDE, APROBACIÓN DE BASES DE SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS. LÍNEA 7 DEL PROGRAMA DE AYUDA AL EMPLEO Y APOYO EMPRESARIAL (PLAN CONTIGO).
De orden de la Presidencia, toma la palabra el Sr. Secretario del Ayuntamiento quien manifiesta que “En Sesión Ordinaria celebrada por la Comisión Informativa General , el pasado día 25 de marzo de 2022, se someta a dictamen de la misma, el presente Acuerdo, si procede, adoptándose Dictamen favorable “
Seguidamente, toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, quien manifiesta que se presenta al Pleno de Cazalla de la Sierra las Bases de subvenciones a autónomos, Línea 7 del Programa de Ayuda al Empleo y Apoyo empresarial para la localidad de Cazalla de la Sierra, acogida al Plan Contigo. Con ello se da cumplimiento a parte de la subvención concedida a este Municipio por la Diputación Provincial dentro del Programa de Ayuda al Empleo y Empresarial, que le fue otorgada a este Ayuntamiento en noviembre de 2021.
Con ella lo que se pretende es paliar en la medida de los posible a todos los autónomos de la localidad afectados por las medidas de restricción horaria e incluso cierre de su actividad durante la pandemia que se viene padeciendo a cuenta del SARS-Cov 2. Ello se ha llevado a cabo de acuerdo a la tipología y actividad del negocio desarrollado fijado por la propia Comunidad Autónoma de Andalucía. Las Ayudas a otorgar van de 1000 a 2500 euros, en función de si solo existe un personal autónomo, o si por el contrario dispone de personal por cuenta ajena contratado y/o autónomo colaborador.
Respecto del Procedimiento destacar que las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Sevilla, tras lo cual se deberá dar traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a fin de que por dicho ente le sea dado su visto bueno y se proceda a la publicación del correspondiente extracto en el diario oficial de la provincial. Momento en el que se abrirá el plazo para la presentación de la oportuna solicitud, acompañada de la documentación requerida. Tras lo cual será órgano instructor, integrado por los distintos grupos municipales presentes en este Pleno, quien elevará correspondiente propuesta a la Alcaldía a los efectos de resolución y otorgamiento de la correspondiente Ayuda.
Tras ello sin mas que reseñar, de orden de la Presidencia se solicita al Ayuntamiento pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las Bases de subvenciones a autónomos, Línea 7 del Programa de Ayuda al Empleo y Apoyo empresarial para la localidad de Cazalla de la Sierra, acogida al Plan Contigo.
Segundo.- Publíquese las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Tercero.- Dese traslado a la Intervención Municipal de Fondos a los efectos de que realice cuantas gestiones sean oportunas para su remisión a la BDNS y posterior publicación del extracto en el BOP de Sevilla.
Por ello de orden de la Presidencia se somete a votación el presente Acuerdo, adoptándose éste en sentido favorable por UNANIMIDAD de los 10 concejales presentes de los 11 miembros que integran el órgano plenario.
Y para que así conste y produzca los efectos oportunos, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, a fecha de la firma electrónica del presente.
Vº Bº EL ALCALDE
Fdo.: Sotero M. Martín Barrero
BASES REGULADORAS PARTICULARES DE LAS AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA DESTINADAS A PERSONAS TRABAJADORES AUTÓ- NOMOS/AS PARA MANTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO, ASÍ COMO A LA INVERSIÓN Y AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESA- RIAL
La intensidad de la crisis del coronavirus (COVID-19) ha generado un marco de emergencia y excepcionalidad a todos los niveles y con múltiples manifestaciones que se ven agravadas en el contexto de las distintas olas de la pandemia.
Según todas las instituciones competentes al respecto, las negativas implicaciones socioeconómicas de todo ello, son ya muy notables y sus secuelas serán muchas y diversas en el medio plazo, destacando el riesgo de una recesión socioeconómica – caída del PIB anual, importante incremento del desempleo, significativo aumento de la deuda pública, etc., habida cuenta de la paralización/ ralentización de la actividad económica y empresarial provocada por la pandemia y sus nocivos efectos, muy particularmente, en lo relativo a micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos, base fundamental del tejido productivo, y de ahí su especial incidencia en el empleo. La emergencia y excepcionalidad de la situación ha llevado a que las Administraciones Públicas vengan actuando con contundencia, adoptando medidas que contribuyan a paliar la citada recesión y sus impactos.
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Así, a nivel estatal, desde marzo de 2020 se vienen promulgado distintas normas (Decretos- Ley, Decretos, Órdenes ministeriales, Circulares…) en las que destaca la urgencia y singula- ridad de las medidas adoptadas. Igualmente, las Comunidades Autónomas se han sumado con responsabilidad a esta dinámica, adoptando disposiciones y tomando iniciativas a la altura de la gravedad de las circunstancias.
En este marco y como muestra de la reiterada excepcionalidad del momento presente, el Gobierno de la Nación ha decidido dejar provisionalmente sin efecto las reglas fiscales para 2020 y 2021, con todo lo que ello conlleva, con relación a los Presupuestos de las Corporaciones locales, al objeto de incentivar la capacidad de estas para incidir en la socio-economía de sus territorios e implementar programas y medidas que redunden positivamente en la creación y el mantenimiento del empleo y el fomento y el sostenimiento del tejido empresarial.
Ante todo ello, la Diputación de Sevilla, consciente de la emergencia de las presentes cir- cunstancias y atendiendo a los intereses generales de la provincia, ha decidido, dentro del mayor margen de maniobra financiero posible, poner en marcha un conjunto de acciones especialmente destinadas a la promoción de la socio economía provincial, en general, y la de cada uno de los municipios, en particular. Acciones entre las que se encuentran el deno- minado «Programa de Empleo y Apoyo Empresarial de Sevilla» (Plan Contigo).
Desde el punto de vista jurídico, este Programa se fundamenta en las competencias atribui- das a las Diputaciones Provinciales por el art. 36.1 d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, relativas a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial. En relación con esta atri- bución de competencias, el art. 26 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía (Ley 5/2010 de 11 de julio) atribuye a los Ayuntamientos la realización de las actividades y prestaciones a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En consecuencia, el ente financiador considera la competencia propia como Entidad Local Provincial residenciada en el art. 36.1d) de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, participando el Ayuntamiento en esta iniciativa, como agente ejecutor de esta política, recibiendo y distribuyendo los fondos aplicados por la Diputación a estos fines en sus propios ámbitos territoriales.
Por lo que respecta a la competencia de las entidades locales para conceder ayudas, éstas vienen determinadas con carácter general, por un lado, en la normativa básica de régimen local dictada en desarrollo del artículo 149.1.18 de la Constitución Española; constituida por la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local de Andalucía, por la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía local de Andalucía y por las leyes sectoriales que atribuyen competencia a las entidades locales.
Por su parte el Tribunal Constitucional en cuanto al régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal se ha pronunciado en el sentido de considerar que no tiene natura- leza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en el marco de sus competencias, atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales
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puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
En este caso, el artículo 25.1 e) de la LRBRL establece que las entidades locales son compe- tentes para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y el artículo 9 apartado 21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local de la Junta de Andalucía establece que las entidades locales serán competentes para el fomento del desa- rrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.
En este marco del Plan Contigo, y en concreto del Programa de Empleo y Apoyo Empresa- rial, encuadrado en el Plan de Reactivación Económica y Social de la Provincia de Sevilla 2020-2021, ha sido concedida, mediante Resolución Definitiva núm. 6733/2021 de 5 de no- viembre de 2021, del Área de Concertación de la Excma. Diputación de Sevilla, subvención para los Proyectos presentados por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, por lo que se elaboran las siguientes Bases considerando que dentro de dicha Resolución se concede al Ayuntamiento, dentro de la Línea 7, Ayudas a nuevos autónomos/autoempleo. Creación y mantenimiento por importe de 100.000,00 Euros.
Base 1. Objeto.
Las presentes bases tiene por objeto regular la convocatoria y el régimen de concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra las personas trabajadoras autó- nomas del municipio para el mantenimiento de la actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de sus negocios, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, contribu- yendo al mantenimiento y consolidación de la actividad y del empleo.
Base 2. Normativa aplicable.
- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en estas bases reguladoras, y además, por lo dispuesto en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarro- llo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Reglamento para la Concesión de subvenciones y ayudas económicas por parte del Ayun- tamiento de Cazalla de la Sierra, BOP de Sevilla num. 102, de 12 de mayo de 2017
- Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co- mún de las Administraciones Públicas.
- La gestión de estas ayudas estarán regidas por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumpli- miento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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- Las ayudas reguladas en estas bases se encuadran dentro del régimen de minimis, por lo que todo lo previsto en las mismas estará sometido a lo dispuesto en la legislación comuni- taria que vienen reguladas en el Reglamento (UE) n.1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio- namiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Base 3. Ámbito de aplicación.
A esta convocatoria podrán dirigirse personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de beneficiarios según lo previsto en el artículo 4 de estas Bases y que su actividad se en- cuentre enmarcada en alguno de los epígrafes señalados en el Anexo I.
Base 4. Requisitos.
Estas ayudas están destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas físicas, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Desarrollar y mantener la actividad económica y el domicilio fiscal en el municipio de Cazalla de la Sierra.
- Tener local o establecimiento de la actividad económica en el municipio de Cazalla de la Sierra, salvo actividades que no la requieran.
- Estar en situación de alta en el RETA en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y permanecer de alta en la fecha de la solicitud. Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVI-19, manteniendo el alta en el Impuesto de Activida- des Económicas y el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de forma ininterrumpida a la fecha de solicitud de la presente ayuda.
- Que su actividad económica se encuadre dentro de algunos de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el Anexo I según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990).
En caso de autónomos que figuren de alta en dos o más epígrafes del IAE, serán considerados como posibles beneficiarios siempre que la actividad principal que desarrollan esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), de las obligaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.
Base 5. Concepto subvencionable.
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Tiene la consideración de concepto subvencionable el «mantenimiento de la actividad» de las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónoma de conformidad con los requisitos establecidos en el base 4. Afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El destino de estas ayudas es para atender los gastos corrientes del negocio y se entenderá justificada con la acreditación por el beneficiario del mantenimiento de su situación de alta en la actividad económica, en las mismas condiciones en las que fue beneficiario, hasta el momento de la justificación de la ayuda en los términos establecidos en la base 14.
Base 6. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases, atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan y hasta el agotamiento de la financiación disponible en esta convocatoria.
Las solicitudes se resolverán estableciéndose una prelación en función de dos criterios, la antigüedad de alta en el régimen de RETA (70% de la puntuación) y el número de trabaja- dores contratados por cuenta ajena y/o autónomos colaboradores (30% de la puntuación), con un máximo de 10 puntos de la forma siguiente:
- Antigüedad: (considerada a fecha de inicio del plazo de solicitud y de forma ininterrumpida).
- Hasta dos años (730 días): 1 puntos.
- Hasta tres años (1.095 días): 3 puntos.
- Hasta cinco años (1.825 días): 5 puntos.
- Más de cinco años (más de 1.825 días): 7 puntos.
(Hasta un máximo de 7 puntos.)
- Número de trabajadores contratados: (considerada a fecha de inicio del plazo de solicitud).
- Por cada autónomo colaborador: 1 punto.
- Por cada trabajador por cuenta ajena a tiempo completo 1 punto,
- a tiempo parcial 0,50 puntos.
(Hasta un máximo de 3 puntos.)
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(Los requisitos para el cómputo de las personas empleadas deben encuadrase en algunas de las siguientes casuísticas: 1. Personas contratadas y trabajando en la empresa a tiempo completo o parcial un periodo mínimo de 3 meses a la fecha de presentación de la justificación.
- Reincorporación de trabajadores/as contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo. Motivo de la suspensión de los contratos: crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A la fecha de la justificación de la subvención estos trabajadores/as deben estar trabajado en la empresa y llevar reincorporados un periodo mínimo de 3 meses.
- Restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada. Motivo de la reducción de la jornada: crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A la fecha de la justificación de la subvención estos trabajadores/as deben llevar trabajando en la empresa a tiempo completo un periodo mínimo de 3 meses.)
De producirse empate en la puntuación, el orden se resuelve a favor de quien obtenga mayor antigüedad ininterrumpida en días, si persiste el empate, se resuelve por mayor número de trabajadores contratados.
No obstante lo anterior, se podrá prescindir del orden de prelación en el supuesto establecido en el art. 55.1 del Reglamento General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio).
Base 7. Compatibilidad.
Estas ayudas se consideran una medida extraordinaria ante una situación excepcional y que requiere el esfuerzo de todas las administraciones públicas. Por ello se declaran compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.
Base 8. Dotación presupuestaria.
La cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un importe total de CIEN mil euros (100.000,00 euros) del vigente presupuesto municipal, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de la Corporación 2019 prorrogado a 2022: 2412/47002 (GAFA 21021015) «Ayudas para el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo».
La concesión de ayudas se resolverá hasta agotar el total del crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de incrementar una cantidad adicional en el su- puesto de existencia de mayor crédito conforme a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la ley de Subvenciones.
En el caso en que no se agoten los créditos asignados al efecto, se podrán realizar tantas convocatorias como fueran necesarias hasta la ejecución de la totalidad de los créditos habilitados al efecto.
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Base 9. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la subvención por beneficiario/a será de:
- Hasta 1.500 euros para autónomos sin empleados.
- Hasta 2.500 euros para autónomos con uno o más empleados, proporcional- mente.
Solo se concederá una única ayuda por persona trabajadora autónoma, independientemente del número de altas en IAE y/o locales en los que ejerzan su actividad en el municipio.
No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho a repartir equitativamente el presu- puesto disponible en función del número de solicitudes presentadas, con el fin de atender el mayor número de solicitudes.
Base 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
- El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida, será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP) de Sevilla que será remitido desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
- La solicitud deberá formalizarse utilizando obligatoriamente el modelo de solicitud establecido en estas bases, en el Anexo II, que estará disponible en la web del Ayuntamiento. La admisión a trámite de una solicitud no genera compromiso alguno para su concesión.
- La solicitud se presentará dirigida al Sr. Alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de los certificados electrónicos legalmente habilitados. Igualmente podrán presentarse solicitudes por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La solicitud y la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios deberá ir firmada por el solicitante, siendo éste el responsable de reunir toda la documentación requerida, de su veracidad, y de que sea presentada en los plazos y forma establecidos, incluso si la realiza de forma delegada.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases y convocatoria que regulan estas ayudas.
- La presentación de la solicitud de ayuda implicará que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Esta recogida está legitimada y tiene por finalidad la gestión de la solicitud de subvención, conforme a las obligaciones legales para este tipo de procedimiento, en el ejercicio de una función pública.
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Los datos serán tratados por las unidades y servicios del Ayuntamiento, no cediéndose a terceros, salvo prescripción legal o judicial. Los solicitantes y los titulares de los datos que se van a facilitar tienen, entre otros, derecho a acceder, rectificar y suprimirlos con las limitaciones que la ley establece.
Base 11. Documentación a presentar.
La solicitud anexo I deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Fotocopia de DNI por las dos caras, o documento similar (NIE o pasaporte).
- Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria que indique la actividad económica que desarrolla, con su fecha de alta, el domicilio fiscal, y en su caso, el establecimiento donde se desarrolla de la actividad. Actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes
- Copia de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes, para aquellos solicitantes que declaren trabajadores en su caso.
- Informe de vida laboral individual de cada autónomo colaborador actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes, para aquellos solicitantes que declaren personas autónomas colaboradoras en su caso.
Con independencia de la documentación exigida en las bases reguladoras, el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria a efectos de la tramitación y concesión de la ayuda.
Base 12. Instrucción del procedimiento de concesión.
- La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Delegación de Desarrollo Económico, quien verificará las solicitudes y documentación presentada mediante una comisión de valoración, compuesta al menos por:
- Presidencia: Sr. Alcalde-Presidente
- Secretaría: El Secretario General de la Corporación municipal o empleado/a público en quien delegue.
- Vocalías:
- El Interventor de Fondos de la Corporación Municipal.
- Portavoz del Grupo PSOE
- Portavoz del Grupo Cs
- Portavoz del Grupo Popular
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- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento el listado de solicitudes presentadas.
En este mismo acto se requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes la documentación que deba ser subsanada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de esta publicación, con la indicación de que si así no se hiciera se tendrá automáticamente por desistida la petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Podrán solicitarse a otros servicios municipales y a entidades y organismos públicos los informes que se estimen necesarios para la comprobación de los extremos expresados por los solicitantes.
- Tras la evaluación por el órgano instructor, se emitirá un informe y formulará una propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar:
- —Relación de interesados que cumplen los requisitos exigidos ordenados según los criterios establecidos en la base 5 y la cuantía de la ayuda que le corresponde según la disponibilidad presupuestaria.
- —Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos, así como las causas de incumplimiento.
- La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Se concederá a los interesados un plazo de alegaciones previo a la propuesta definitiva de resolución de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional, en el que podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.
Si en este plazo de alegaciones, los solicitantes propuestos beneficiarios no manifiestan su renuncia a la ayuda se entenderá tácitamente aceptada.
- Examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por los interesados se formulará por el instructor la propuesta de resolución definitiva.
Base 13. Resolución.
A la vista de la propuesta de resolución definitiva y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Sr. Alcalde-Presidente resolverá el procedimiento.
La resolución contendrá, relación de solicitantes, la decisión adoptada, el importe de la ayuda concedida, incluyendo la desestimación del resto de solicitudes y su causa, inclu- yendo el agotamiento del crédito, los recursos que contra la misma procedan y plazos para interponerlos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, período que se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desesti- mada la solicitud.
La resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se realizarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo inter- ponerse contra ella con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Base 14. Abono de las ayudas.
El abono de la ayuda concedida se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión en un solo pago, como pago previo anterior a la justificación, mediante transferencia bancaria y por el importe íntegro de su cuantía.
Base 15. Plazo y forma de justificar la subvención.
Durante los dos meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar para la justificación de la ayuda concedida la siguiente documentación:
- Declaración responsable del mantenimiento de la actividad (anexo III)
- Certificación de situación censal actualizado a la fecha del plazo de justificación, acreditativo del mantenimiento de la actividad y del alta en el mismo epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas conforme a lo establecido en las bases.
- Informe de vida laboral actualizado a la fecha del plazo de justificación, acreditativo de que permanece de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos conforme a lo establecido en las bases.
Finalizado el plazo de justificación, si se detectan errores, ausencias, irregularidades u omisiones en la documentación presentada el solicitante podrá ser requerido, otorgándole un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación.
Si el solicitante no atiende el requerimiento formulado en el plazo establecido para ello, se entenderá que desiste de su solicitud procediéndose a tramitar el reintegro de la ayuda efectivamente recibida.
Base 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.
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Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley general de Subvenciones.
Además, asumirán las siguientes obligaciones:
- Mantener la actividad empresarial en la forma y plazo establecido en estas bases.
- Justificar ante el órgano del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a prestar colaboración, y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Las personas beneficiarias, con la presentación de la solicitud de ayuda autorizan expresamente al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.
- Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.
Base 17. Reintegro de las ayudas.
Las personas beneficiarias deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones y compromisos establecidos en estas bases reguladoras, así como mantener las condiciones que fundamenta la concesión de las ayudas.
Procederá la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro el beneficiario podrá comunicar al ór- gano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida
Base 18. Anexos.
Estas bases constan de los siguientes anexos y modelos que quedan incorporados como parte de ésta:
Anexo I: Listado de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas considerados admi- tidos para la obtención de la ayuda.
Anexo II: Solicitud.
Anexo III: Justificación. Declaración responsable del mantenimiento de la actividad.
ANEXO I. Listado de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas considerados admitidos para la obtención de la ayuda.
Agrupación | Grupo | Epigrafe | Denominación |
45 | 453 | Confeccion en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos | |
45 | 454 | Confección a medida de prendas de vestir | |
45 | 454 | 454 1 | Prendas de vestir hechas a medida |
45 | 454 | 454 2 | Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida |
45 | 454 | 454 9 | Confección de otros artículos trextiles n c o p 47 474 474 1 |
47 | 474 | 474 1 | Inpresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema |
47 | 475 | 475 3 | Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión |
47 | 475 | 475 4 | Encuadernación |
47 | 476 | 476 1 | Edición de libros |
47 | 476 | 476 9 | Otras ediciones n c o p |
64 | 644 | 644 4 | Conmercial al por menos de helados |
64 | 644 | 644 5 | Comercial al por menos de bombones y caramelos |
64 | 644 | 644 6 | Comercio al por menos de masas fritas |
64 | 647 | 647 5 | Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras |
65 | 651 | 651 1 | Comercio al por menor de productos textiles, confeccionews para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería |
65 | 651 | 651 2 | Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado |
65 | 651 | 651 3 | Comercio al por menor de lencería y corsetería |
65 | 651 | 651 4 | Comercio al menor de artículos de mercería y paquetería |
65 | 651 | 651 5 | Comercio al por menor de prendas especiales |
65 | 651 | 651 6 | Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general |
65 | 652 | 652 2 | Comercio al por menor de productos de droguería, perfumeríaa y cosmética, limpierza, pinturas, barnices, disolventes,pepeles y otros productos para la decoración y de productos químicos |
65 | 652 | 652 3 | Comercio al por menor de productos de perfumeria y cosmética y de artículos para la higiene y el aseo personal |
65 | 652 | 652 4 | Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios |
65 | 653 | 653 1 | Comercio al al por menor de muebles (excepto los de oficina) |
65 | 653 | 653 2 | Comercio al al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos , electrodomésticos y otros aparatos de uso domético accionados por otro tipo de energia distinta de la eléctrica, asi como de muebles de cocina |
65 | 653 | 653 3 | Comercio al al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) |
65 | 653 | 653 5 | Comercio al al por menor de puertas, ventanas y persianas, moldiuras y marcos, |
tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho | |||
65 | 653 | 653 6 | Comercio al por menor de artículos de «bricolage» |
65 | 653 | 653 9 | Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento dl hogar n c o p |
65 | 654 | 654 1 | Comercio al por menor de vehículos terrestres |
65 | 654 | 654 2 | Comercio al por menor de accersorios y piezas de recambio pra vehículos terrestres |
65 | 656 | Comercio al por menor de bienes usados t5ales como muebles, prendas, y enseres ordinarios de uso doméstico | |
65 | 657 | Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, asi como de sus accesorios | |
65 | 659 | 659 2 | Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina |
65 | 659 | 659 3 | Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos |
65 | 659 | 659 4 | Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes |
65 | 659 | 659 5 | Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisuteria |
65 | 659 | 659 6 | Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado armas, cartuchería y artículos de pirotecnia |
65 | 659 | 659 7 | Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales |
65 | 659 | 659 8 | Comercio al por menor «sex-shop» |
65 | 659 | 659 9 | Comercio al por menor de otros porductos no especificados en esta agrupación excepto lo que deben clasificarse e el epígrafe 653 9 |
66 | 662 | 662 2 | Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grup 661 y en el epígrafe 662 1 |
66 | 663 | 663 1 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluiso bebidas y helados |
66 | 663 | 663 2 | Comercio al por menor fuera de un establecimieo comercial permanente de articulos texiles y de confección |
66 | 663 | 663 3 | Comercio al por menor fuera de un estrablecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero |
66 | 663 | 663 4 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general |
66 | 663 | 663 9 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n c o p |
67 | 671 | Servicios de alimentación en restaurantes | |
67 | 671 | 671 1 | Restaurantes de cindo tenedores |
67 | 671 | 671 2 | Restaurantes de cuatro tenedores |
67 | 671 | 671 3 | Restaurantes de tres tenedores |
67 | 671 | 671 4 | Restaurantes de dos tenedores |
67 | 671 | 671 5 | Restaurantes de un tenedor |
67 | 672 | 672 | Servicio de alimentación en cafeterías |
67 | 672 | 672 1 | Cafeterías de tres tazas |
67 | 672 | 672 2 | Cafeterias de dos tazas |
67 | 672 | 672 3 | Cafererías de una taza |
67 | 673 | 673 1 | Bares de categoría especial |
67 | 673 | 673 2 | Otros cafes y bares |
67 | 674 | 674 1 | Cafe bar en vehículos |
67 | 674 | 674 5 | Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se presten en sociedades, círculos, casino, clubes y establecimientos análogos |
67 | 675 | 675 | Cafés-Bares en quioscos cajones y barracas |
67 | 676 | 676 | Servicios en chocolaterías, heladerias y horchaterias |
67 | 677 | 677 1 | Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos |
67 | 677 | 677 9 | Otros servicios de alimentación propios de la restauración |
68 | 681 | Servicio de hospedaje en hoteles y moteles | |
68 | 682 | Servicio de hospedaje en hostales y pensiones | |
68 | 683 | Servicio de hospedaje en fondas y casas de huespedes | |
68 | 684 | Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos | |
68 | 685 | Alojamientos turísticos extrahoteleros | |
69 | 691 | 691 1 | Reparación de artículos eléctricos para el hogar |
69 | 691 | 691 2 | Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos |
69 | 691 | 691 9 | Reparación de otros bienes de consumo n c o p |
69 | 692 | Reparación de maquinaria industrial | |
69 | 699 | Otras reparaciones n c o p | |
72 | 721 | 721 2 | Transporte de taxi |
72 | 721 | 721 3 | Transporte de viajeros por carretera |
75 | 755 | 755 1 | Servicios a otras agencias de viajes |
75 | 755 | 755 2 | Servicios prestados al público de las agencias de viajes |
84 | 842 | Servicios financieros y contables | |
84 | 844 | Servicio de publicvidad y relaciones públicas | |
93 | 931 | 931 1 | Guardería y enseñanza de educación infantil exclusivamente |
93 | 932 | 932 1 | Enseñanza formación profesional no superior presencial |
93 | 932 | 932 2 | Enseñanza de formación profesional superior presencial |
93 | 933 | 933 1 | Enseñanza de conducción de vehículos |
93 | 933 | 933 9 | Otras actividades de enseñanza |
96 | 965 | 965 4 | Empresas de espectáculos |
96 | 967 | 967 1 | Instalaciones deportivas |
96 | 967 | 967 2 | Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte |
96 | 969 | 969 1 | Salas de baile y discotecas |
97 | 971 | 971 1 | Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados |
97 | 972 | 972 3 | Zurcido y reparación de ropa |
97 | 972 | 972 1 | Servicios de peluquería de señora y caballero |
97 | 972 | 972 2 | Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética |
97 | 973 | 973 1 | Servicios fotográficos |
97 | 973 | 973 2 | Máquinas automáticas, sin operados, para fotografíasde personas y para copia de documentos |
97 | 973 | 973 3 | Servicio de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras |
97 | 974 | Agencias de prestación de servicios domésticos |
15/18
97 | 975 | Servicio de enmarcación | |
98 | 981 | 981 2 | Jardines de recreo en los que la entrada es por precio98 |
98 | 982 | 982 2 | Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimientos permanente |
98 | 982 | 982 4 | Otras atraccione, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento |
98 | 989 | 989 2 | Servicios de organización de congresos, asambleas y similarers |
1 | 18 | Artistas de circo | |
3 | 32 | Intérpretes de instrumentos musicales | |
3 | 33 | Cantantes | |
3 | 39 | Otras actividades relacionadas con la música n c o p |
16/18 |
ANEXO II. SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO DENTRO LA LÍNEA 7 DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y APOYO EMPRESARIAL ENCUADRADO EN EL MARCO DEL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA 2020-2021 (PLAN CONTIGO)
1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE |
TANTE |
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
AUTORIZA LAS NOTIFICACIONES DERIVADAS DE ESTA SOLICITUD MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO: SI
NO
2.- DATOS DE LA ACTIVIDAD
Nombre Comercial (Si es distinto del titular) FECHA DE ALTA RETA CODIGO IAE ACTIVIDAD PRINCIPAL QUE DESARROLLA NUMERO DE TRABAJADORES SU ACTIVIDAD REQUIERE USO DE LOCAL SI NO EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE LA DIRECCION | |||
Nº de Trabajadores contratados por Cuenta Ajena: | Nº Autónomos colaboradores: | ||
A TIEMPO COMPLETO A TIEMPO PARCIAL | |||
3.- DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE ( EN SU CASO)
4.- DOCUMENETACION PRESENTADA
FOTOCOPIA DEL DNI POR LAS DOS CARAS, O DOCUMENTO SIMILAR (NIE O PASAPORTE) |
Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria que indique la actividad económica que desarrolla, con su fecha de alta, el domicilio fiscal, y en su caso, el establecimiento donde se desarrolla la actividad. (Actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitud.) |
Informe de Vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. (Actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitud.) |
Copia de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). |
Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes, para aquellos solicitantes que declaren trabajadores en su caso |
Informe de vida laboral individual de cada autónomo colaborador actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes, para aquellos solicitantes que declaren personas autónomas colaboradoras en su caso. |
La persona solicitante autoriza expresamente al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra pueda solicitar, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones de la persona solicitante frente a dichas entidades, con el objeto de poder verificar y comprobar la documentación presentada en la tramitación de la subvención.
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA SER BENEFICIARIO/A LA PERSONA SOLICITANTE DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD,
- Tener la condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, persona física, desarrolla y mantiene su actividad y domicilio fiscal en Cazalla de la Sierra.
- Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, de forma ininterrumpida hasta la fecha de solicitud de la presente ayuda.
- Que su actividad económica se encuadra dentro de alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el Anexo II según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990).
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra. · Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17/18
En Cazalla de la Sierra, a de de 2022.
FIRMA DE: EL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Anexo III. Declaración responsable de mantenimiento de actividad económica
D./Dña. ,con DNI domiciliado/a en
, de la localidad de
, con n.º de teléfono , y email
Por medio del presente, y como beneficiario/a de las ayudas convocadas por el Excmo. Ayuntamiento para el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo dentro la línea 7 del Programa de Empleo y Apoyo Empresarial encuadrado en el marco del Plan de Reactivación Económica y Social de la Provincia de Sevilla 2020-2021 (Plan Contigo), procedo a justificarla por lo que DECLARO:
Que he mantenido la actividad económica por la que recibí la ayuda en las condiciones re queridas por la convocatoria, y aporto lo siguiente:
Certificación de situación censal actualizado a la fecha del plazo de justificación, acredita- tivo del mantenimiento de la actividad y del alta en el mismo epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas conforme a lo establecido en las bases.
Informe de vida laboral actualizado a la fecha del plazo de justificación, acreditativo de que permanece de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos conforme a lo establecido en las Bases.
En a de de 202 .
Fdo.:
Plaza Doctor Nosea s/n – Tlfno: 954 88 42 36 Fax: 954 88 41 18 – http://www.cazalladelasierra.es